Preguntas Frecuentes Compradores
- 1 ¿Cuándo busco una propiedad, cómo sé si Mosquera Brokers Grupo Inmobiliario me ofrecerá todas las alternativas del mercado o priorizará sus propiedades exclusivas?
- 2 ¿Cuáles son los pasos a seguir para la compra de una propiedad?
- 3 ¿Qué documentación necesito tener de la propiedad que quiero comprar?
- 4 ¿Cuándo se realiza la posesión de la propiedad?
- 5 ¿Qué pasa si alguna de las partes no se presenta a firmar el boleto de compra-venta?
- 6 ¿Quién designa al Escribano?

1. ¿Cuándo busco una propiedad, cómo sé si Mosquera Brokers Grupo Inmobiliario me ofrecerá todas las alternativas del mercado o priorizará sus propiedades exclusivas?
En Mosquera Brokers Grupo Inmobiliario buscamos siempre el máximo beneficio de nuestros clientes. Por medio de nuestro servicio de búsqueda Ud. podrá acceder a todas las oportunidades que se presentan en el mercado a través de diferentes herramientas de búsqueda que utilizan nuestros brokers.
Nosotros compartimos nuestros honorarios con nuestros colegas. De esta manera Ud. no tendrá una mayor erogación de honorarios ni perderá tiempo poniéndose en contacto con más de una inmobiliaria para evitar tener que contar a más de uno lo que está buscando y/o visitar propiedades que ya vio.
Son tres generaciones de experiencia en el mercado inmobiliario que nos marca una importante diferencia con muchos colegas. Experiencia, transparencia en las negociaciones y muchos clientes amigos a lo largo de estos años. Vivimos de nuestros clientes y es la relación más importante de mantener para nuestro grupo.
2. ¿Cuáles son los pasos a seguir para la compra de una propiedad?
Una vez tomada la decisión de compra de una propiedad se deberían seguir una serie de pasos a efectos de concluir positivamente la compra de la misma:
1) Oferta de compra
Primero se realiza una oferta de compra donde se especifica su intención de compra y el monto que Ud. quiere pagar por la propiedad. Esta oferta debe ser conformada por parte del propietario.
2) Carta intención de compra
Se recomienda solicitar que el propietario conteste por escrito la carta intención.
3 ) Boleto de Compra-Venta y Escritura Traslativa de Dominio y Posesión.
Una vez conformada la oferta, generalmente se firma un boleto de compra venta dentro de los 10 días donde se deberá pagar el 30% del valor de la propiedad y luego a los 30/45 días se firma la escritura traslativa de dominio y posesión, donde se deberá abonar el saldo.
4) ó Directamente Escritura Traslativa de Dominio y Posesión.
Otra posibilidad es no firmar un boleto de compra-venta e ir directamente a una Escritura Traslativa de Dominio y Posesión.
3. ¿Qué documentación necesito tener de la propiedad que quiero comprar?
Antes de firmar el boleto es importante que Ud. sepa lo que está firmando y solicite toda la documentación de la propiedad para que sea chequeada por su escribano de confianza. Ej: modelo del boleto, fotocopia del título y plano, estudio de poderes si hace falta, certificados de dominio e inhibición. También es importante verificar la zonificación, habilitación de usos y analizar el reglamento de copropiedad si existiera el caso.
4. ¿Cuándo se realiza la posesión de la propiedad?
Excepto que se pactare otra modalidad, la posesión del inmueble será entregada a EL COMPRADOR en el momento de otorgarse la Escritura Traslativa de Dominio.
5. ¿Qué pasa si alguna de las partes no se presenta a firmar el boleto de compra-venta?
En caso de que el COMPRADOR no se presentara a firmar el boleto de compra-venta dentro del plazo de validez de la oferta, el comprador perderá la suma de la oferta, a favor del propietario, produciéndose la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Si fuere el VENDEDOR quien no se presentara a firmar el respectivo boleto de compra - venta luego de prestada su conformidad, deberá integrar la suma que recibió, mas otro tanto igual dentro de las 48 horas, en concepto de total y única indemnización contractualmente pactada.
6. ¿Quién designa al Escribano?
El escribano es designado por el comprador y los gastos de escrituración correspondientes son asumidos por las partes de acuerdo a los usos y costumbres notariales. Es conveniente solicitar una factura pro-forma con el estimativo de gastos de ambas partes, antes de la firma de la escritura