Preguntas Frecuentes Vendedores

 

 

1. ¿Cuántas tasaciones tengo que solicitar para vender mi propiedad?

Aconsejamos hacer una valuación de su inmueble con tres inmobiliarias serias del mercado teniendo en cuenta los argumentos de cada una de ellas para llegar al valor de venta sugerido. Una tasación correcta es aquella que indique un precio que refleje un valor real de la propiedad que no siempre es el precio más alto.

2. ¿Qué herramientas se utilizan para la comercialización de propiedades?

Nuestra firma, en base a la experiencia adquirida durante su larga trayectoria es la encargada de seleccionar las herramientas que se consideren la más adecuadas para llevar adelante la promoción y ofrecimiento de cada inmueble. Entre ellos se encuentran: diarios, revistas especializadas, Internet (a través de nuestra página Web, sistema SOM (Sistema de Ofertas Múltiples donde interactúan más de 200 inmobiliarias) cartelería en vía pública y mailings personalizados. Nuestra metodología es trabajar sobre la búsqueda del usuario mediante el análisis de las virtudes y fortalezas de una propiedad y trabajando sobre nuestra propia base de datos generada a través de los años. Nuestro trabajo comienza donde termina el de otros, no esperamos “el llamado” lo provocamos nosotros. Esto nos permite comprender con antelación donde se encuentra la demanda de mercado y las necesidades que el mismo tiene.

3. ¿En qué medios publicarán mi propiedad y con qué frecuencia?

Dentro de los medios gráficos publicamos principalmente en los diarios La Nación, Clarín. Las pautas publicitarias varían de acuerdo a las características específicas del inmueble.

4. ¿Se puede estimar el tiempo en que se vende o alquila una propiedad?

No es correcto dar una estimación del tiempo que una propiedad puede estar en el mercado porque cada propiedad tiene características diferentes y la rapidez en que se pueda concretar una operación depende de la situación de mercado puntual al momento del comienzo de la comercialización.

5. ¿Quién se hace cargo de los gastos de la publicidad de mi propiedad?

Todos los gastos de publicidad, carteles y promoción son asumidos por Mosquera Brokers Grupo Inmobiliario.

6. ¿Existe algún tipo de información sobre los clientes que van a visitar mi propiedad?

Periódicamente se hace llegar a los propietarios un informe escrito con modelos de los avisos publicados, frecuencia, cantidad de empresas y/o particulares contactados y un comentario sobre el interés demostrado por cada uno de ellos.

7. ¿Qué documentación necesita la inmobiliaria para poder ofrecer mi propiedad?

Es necesario y recomendable contar con la siguiente documentación de la propiedad: títulos, plano municipal actualizado, boleta de impuestos, reglamento de copropiedad y el Coti. En el caso de que la propiedad pertenezca a una sociedad tener los estatutos, libros de actas que autoricen la venta, poderes, valor de libro, situación contable e impositiva

8. ¿Qué trámites debo hacer antes de la firma de la escritura traslativa de dominio?

Ud. debe entregarle al Escribano designado por el comprador el título original de la propiedad, las últimas boletas de impuesto de Rentas, ABL y una de cada servicio (Agua, Luz, Gas, Teléfono, Expensas), el COTI y el estado parcelario si es necesario según el tipo de inmueble.

9. ¿Cuándo se realiza la posesión de la propiedad?

Excepto que se pactare otra modalidad, la posesión del inmueble será entregada a EL COMPRADOR en el momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio.

10. ¿Qué pasa si alguna de las partes no se presenta a firmar el boleto de compra-venta?

En caso de que el COMPRADOR no se presentara a firmar el boleto de compra-venta dentro del plazo de validez de la oferta, el comprador perderá la suma de la oferta, a favor del propietario, produciéndose la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Si fuere el VENDEDOR quien no se presentara a firmar el respectivo boleto de compra - venta luego de prestada su conformidad, deberá integrar la suma que recibió, mas otro tanto igual dentro de las 48 horas, en concepto de total y única indemnización contractualmente pactada.

11. ¿Quién designa al escribano?

El escribano lo designa el COMPRADOR. Los gastos de escrituración correspondientes son asumidos por las partes de acuerdo a los usos y costumbres notariales.